División Jurídica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 09455
28 de junio de 2021
DJ-0881
Señor
Eduardo González Sánchez, Delegado Ejecutivo
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Ce: financiero@parquemarino.org
Estimado señor
Asunto: Se rechaza solicitud de criterio por incumplimiento de requisitos: falta de
competencia del Órgano Contralor y falta de legitimación.
Se refiere este despacho a su oficio n° FPMP-DE-104-2021, de fecha de 24 junio
del 2021, recibido en esta Contraloría General en esa misma fecha, mediante el cual
solicita criterio sobre si la Fundación Parque Marino del Pacífico, debe utilizar el Sistema
Integrado de Compras Públicas -SICOP-, para realizar procesos de compra, cuando los
fondos a utilizar sean públicos.
En atención a la consulta planteada, debe advertirse que en el ejercicio de la
potestad consultiva de la Contraloría General, regulada en el artículo 29 de la Ley
Orgánica (Ley n.º 7428 del 4 de setiembre de 1994), el órgano contralor, en el ámbito de
sus competencias, atiende las consultas que al efecto le dirijan los órganos
parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos pasivos y los sujetos privados
no contemplados en el inciso b), del artículo 4, de la indicada ley.
Al respecto, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a
la Contraloría General de la República”, R-DC-0197-2011 de las 8:00 horas del 13 de
diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen el trámite y la atención de las
consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia consultiva.
Concretamente, el artículo 8 de dicho Reglamento contempla los requisitos
necesarios para la presentación de una consulta ante la Contraloría General de la
República, entre los que se citan en lo de interés:
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
mailto:financiero@parquemarino.org
mailto:contral ...
Fecha publicación: 28/06/2021
Fecha emisión: 28/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Falta de competencia, Falta de legitimación
División Jurídica
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Al contestar refiérase
al oficio No. 08832
15 de junio de 2021
DJ-0805-2021
Señora
Maribel Brenes Masís
Correo: fundacion@parquemarino.org
mbrenesmasis@hotmail.com
Estimada señora:
Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con cargo
de miembro de junta directiva del INCOP y otros cargos desempeñados en
COONATRAMAR R.L., Cámara de Turismo de Puntarenas y Fundación del
Parque Marino del Pacífico, de conformidad con artículos 18 y 19 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N°
8422.
Se refiere este Despacho a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad
relacionado con el cargo de miembro de la junta directiva del Instituto de Puertos del
Pacífico (INCOP) y otros cargos desempeñados en la Cooperativa Autogestionaria de
Transporte Marítimo (COONATRAMAR R.L.), Cámara de Turismo de Puntarenas y
Fundación del Parque Marino del Pacífico, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 -en
adelante LCEIFP- presentada mediante escrito de fecha 23 de febrero del 2021 y
complementada mediante información aportada en escritos del 11 y 22 de marzo; 23 de
abril y 25 de mayo, todos del año 2021.
I.
ANTECEDENTES
Se indican en primer término, los antecedentes aportados al efecto por la señora
Maribel Brenes Masís, según el orden cronológico de sus nombramientos en los cargos
privados y públicos:
1) Constancia emitida el 25 de mayo del 2021, por el señor Gerardo González Arias,
Gerente General de la Cooperativa Autogestionaria de Transporte Marítimo,
mailto:fundacion@parquemarino.org
mailto:mbrenesmasis@hotmail.com ...
Fecha publicación: 15/06/2021
Fecha emisión: 15/06/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: División Jurídica
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
División jurídica
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio Nº 001642
02 de febrero de 2021
CGR/DJ-0143-2021
Lic. Eduardo González Sánchez
Delegado Ejecutivo
FUNDACIÓN PARQUE MARINO DEL PACÍFICO
Correo electrónico: fundacion@parquemarino.org
Estimado señor:
Asunto: Gestión relacionada con el régimen de incompatibilidades establecido en
la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley
No.8422 del 06 de octubre del 2004.
Se refiere esta División Jurídica a su correo electrónico recibido el 12 de enero del
2021, mediante el que adjuntó el oficio número FPMP-AJ-79-2020, donde se solicita a la
Contraloría General “(…) se aplique una excepción a la señora Maribel Brenes Masis, del
artículo 18 de la ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(N° 8422) (…)”.
Cabe mencionar, según se indica en el oficio FPMP-AJ-79-2020 referido, que la
solicitud planteada se fundamenta en lo señalado en el memorial n° SCG-661-2020
suscrito por el secretario del Consejo de Gobierno, señor Carlos Eduardo Elizondo
Vargas, donde relata que “…se detalla temas de incompatibilidad o conflicto de intereses
en lo conducente que, el Presidente de la República, los vicepresidentes, los ministros, los
viceministros, los miembros de junta directiva y los presidentes ejecutivos, no podrán
ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas según Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.”
Sobre el particular, debe indicarse, en primer término, cuáles son las
competencias que la Ley No.8422, Ley contra la Corrupción y el Enriqu ...
Fecha publicación: 03/02/2021
Fecha emisión: 02/02/2021
Institución: FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)